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A través de el RD-ley 18/2022, se adoptan 18 de las 73 medidas del Plan +SE, en concreto aquellas dirigidas a atenuar los efectos de la presente crisis energética tanto sobre compañías como sobre ciudadanos a en un corto plazo, aparte de aquellas focalizadas en apresurar la transición energética.

Esta Ley tiene por objeto mitigar la situación de pobreza energética que existe, remarcar la protección de los usuarios energéticos, hacer más simple el despliegue de gases sostenibles sustitutivos del gas natural, acrecentar el autoconsumo y hacer más simple la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable. Además de esto, se agregan medidas en materia fiscal dirigidas a la optimización de la eficacia energética de casas y al movimiento de los comburentes fósiles por energías renovables. Lo mucho más importante:

Individualizar el consumo de calefacción

El Real Decreto 56/2016, anunciado el 13 de febrero, ha traspuesto medianamente la Directiva Europea 2012/27/UE, relativa a la Eficacia Energética, no obstante, dejó fuera la parte relativa a la contabilización personalizada de consumos de calefacción, agua ardiente sanitaria y refrigeración en instalaciones centralizadas, que sí se encontraba incluida en el boceto de real decreto que se había manejado hasta el momento. No obstante, la Directiva Europea de Eficacia Energética da de período hasta el 31 de diciembre de 2016 para hacer las intervenciones primordiales en la instalación.

De antemano a la aprobación del presente El Real Decreto 56/2016, anunciado el 13 de febrero de 2016, se manejaba un boceto de Real Decreto, no aprobado al final, que sí se reflejaba la contabilidad personalizada de consumos. No obstante, según este borador de RD, no todos las construcciones con calefacción central de España estarían obligados a utilizar esta medida ya que es dependiente de la región climática donde se halle tu vivienda. Según se recopila en el Capítulo V, producto 14 de este archivo: “En las edificaciones que ya están en los que la instalación de contadores de consumo particulares no sea técnicamente posible y se hallen situados en las ubicaciones climáticas alfa, A o B según el Código Técnico de la Edificación, se considerará que la instalación de repartidores de costos de calefacción no es a nivel económico productivo, con lo que en estas situaciones se van a poder emplear métodos alternos para la medición del consumo de calor”.

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